Recordatorio mensual

PRESENCIAS DEL MES RECIÉN CERRADO

Invitamos a las Empresas que aún no lo hayan hecho a completar las presencias del mes recién cerrado y a transmitirnos la comunicación. Esto se debe a que, aunque estas presencias tendrían que tenerse en cuenta para la próxima elaboración de los salarios, debemos introducirlas ne el "Libro Único" antes del día 16 de este mes. Otros datos necesarios (certificados, reembolsos, premios, etc.) pueden ser enviados despeues del 16.

 

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS EMPLEADOS

La empresa debe publicar en un lugar accesible para todos sus empleados la parte del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo relativa a las sanciones disciplinarias con el objetivo de aplicar dichas sanciones en caso de incumplimiento de contrato.

La jurisprudencia ha confirmado en varias ocasiones que no se puede sustituir dicho requisito de publicación con otras alternativas, como, por ejemplo, la entrega de una carta en papel o el envío de un mensaje por correo electrónico a todos los trabajadores.

Nuestro despacho se encuentra a disposición de cualquier empresa. Por lo tanto, en caso de que lo necesiten, previa solicitud y sin cargo alguno, les enviaremos el Contrato Colectivo Nacional de Trabajo en cuestión.

 

REEMBOLSO DE GASTOS

Los reembolsos a los trabajadores por los gastos adelantados, si no se pueden comprobar con facturas u otros documentos a nombre de la Empresa, deben comunicársenos para mencionarlos en el Libro Único.

En este caso será necesario especificar si ya se ha recibido el reembolso o si debe añadirse al salario neto.  

 

NUEVAS RELACIONES DE TRABAJO

Las eventuales nuevas relaciones de trabajo deben comunicársenos por vía electrónica antes del día anterior al del inicio de la prestación.

A tal fin, es necesario que se nos comuniquen con tiempo suficiente los datos de la persona interesada, por ejemplo, mediante el envío de la ficha adjunta.

 

CESE DE RELACIONES DE TRABAJO

Los eventuales ceses de relaciones de trabajo deben comunicársenos por vía electrónica en los cinco días siguientes.

En caso de dimisión del empleado, es necesario que se nos envíe una copia de la correspondiente carta en la que aparezca expresada con claridad la decisión del trabajador respetando el periodo de preaviso estipulado.

 

PÓLIZAS PARA ACCIDENTES NO LABORALES

Si se han estipulado pólizas para accidentes no laborales, las primas pagadas se nos deben comunicar especificando el importe concedido por trabajador, en cuanto que están sujetas a contribuciones y retenciones fiscales.

En caso de pólizas mixtas que cubran riesgos laborales y no laborales, será necesario pedir a la compañía aseguradora el detalle de las cuotas correspondientes a cada riesgo.  

 

VEHÍCULOS DE EMPRESA

Para los vehículos concedidos para uso tanto laboral como privado, es necesario someter a contribución y a retenciones fiscales una cantidad determinada en base a las tarifas de A.C.I. (Automobile Club d’Italia).

A tal fin, será necesario comunicarnos el tipo de carburante, la marca, el modelo y la cilindrada del automóvil destinado a uso mixto por primera vez o en sustitución de un vehículo anterior.